01
Configuración del centro de trabajo
Con el número de trabajadores se define la guía que corresponde: Guía II para 16 a 50 personas, Guía III para más de 50, con cálculo de la muestra por la Ecuación 1.
NOM-035-STPS-2018 · Riesgo psicosocial
Aplicamos en línea los cuestionarios oficiales de las Guías de referencia I, II y III, calificamos con las tablas de la norma y entregamos el informe que pide el numeral 7.7.
Del cuestionario al informe
Cada respuesta cuenta. Su confidencialidad también.
Visualización ilustrativa de los cinco niveles de riesgo de la norma.
Qué incluye
01
Con el número de trabajadores se define la guía que corresponde: Guía II para 16 a 50 personas, Guía III para más de 50, con cálculo de la muestra por la Ecuación 1.
02
Cada trabajador responde desde su celular o computadora con un enlace o código QR. Antes de empezar recibe la presentación del aplicador, el objetivo, el aviso de confidencialidad y las instrucciones de la guía.
03
Opcionalmente se entregan códigos impresos al azar. Nadie responde dos veces y se puede comprobar cuántos cuestionarios se entregaron y cuántos se respondieron.
04
Puntaje por ítem con las Tablas 2 y 5, agrupación por categoría, dominio y dimensión con las Tablas 3 y 6, y niveles de riesgo de nulo a muy alto.
05
Se identifica a quienes cumplen el criterio de valoración clínica. La persona decide si deja sus datos para ser canalizada; esa información queda separada de sus respuestas.
06
Datos del centro, objetivo, método, resultados, conclusiones, recomendaciones y base del Programa de intervención (8.4), listo para imprimir o guardar en PDF.
Según el tamaño del centro
Hasta 15 trabajadores
Identificar a trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos. No requiere el cuestionario de factores de riesgo.
16 a 50 trabajadores
46 preguntas, aplicadas a todos los trabajadores (numeral 7.1 a).
Más de 50 trabajadores
72 preguntas, incluido el entorno organizacional. Puede aplicarse a una muestra representativa: con 300 trabajadores son 169 cuestionarios.
La evaluación debe repetirse al menos cada dos años (numeral 7.9).